ZONAS PESCA SUBMARINA - LA PALMA

ZONAS DONDE ESTÁ PERMITIDA LA PESCA SUBMARINA
EN LA ISLA DE LA PALMA

Aguas exteriores: Orden APA/2916/2002 (BOE 277 de 19 de noviembre de 2002).
Aguas interiores:  Orden de 13 de octubre de 1986 (BOC nº 136 de 12 de noviembre de 1986).  Modificado con la orden de 29 de octubre de 2007 con alguna variación en la P3.

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Barlovento (118 kb) Fuencaliente
Barlovento (P1).
Aguas interiores y exteriores.
Mazo (P3). 
Aguas interiores.
Fuencaliente (P2). 
Aguas exteriores.
La Bombilla (48 kb) Tazacorte (40 kb)
La Bombilla (P4-2)
Aguas exteriores
Tazacorte (P4-1).
Aguas exteriores.
ACLARACIÓN: En la zona de Tazacorte (P4-1) se puede pescar sólo desde el 15 de abril al 15 de octubre (ambos inclusive).